miércoles, 26 de marzo de 2008

Ilimitando el poder

J. Lizandro Coca Olmos

El 25 de junio de 1215 se da el primer paso en la larga historia del constitucionalismo con la sanción de la primera Carta Magna, por Juan sin Tierra de Inglaterra. ¿El objetivo? Limitar el poder del Estado, representado en aquellas épocas por el monarca. Este es uno de los muchos y costosos logros obtenidos por la humanitaria búsqueda de libertad, iniciada en Grecia con la construcción de la primera democracia.

De la misma forma en que la democracia griega tenía enemigos, puesto que fue interrumpida por menos de un año en el 404 A.C. por los treinta tiranos, la Carta Magna tuvo muchos problemas para ver la luz. Estos dos antecedentes, junto con muchos otros más recientes, demuestran que siempre es posible retroceder, porque siempre hay quien está interesado en hacerlo, porque un Estado siempre puede caer en manos de personas para las que el poder nunca es demasiado.

El autentico espíritu del constitucionalismo consiste en limitar el poder del Estado, previniendo que los gobernantes puedan hacer uso abusivo del mismo, y garantizando a los ciudadanos las libertades necesarias y suficientes para que puedan tomar la mayor cantidad posible de decisiones respectos de las distintas esferas de sus vidas sin que por ello se permita que, al hacerlo, destruyan las posibilidades del ejercicio de las mismas libertades de otros ciudadanos. Eso es todo, así de simple. Es verdad que las constituciones de muchos países como Bolivia también incluyen la estructura organizacional del poder gubernativo (una parte orgánica), pero inicialmente lo que se buscaba era limitar el poder del Estado y garantizar libertades para las personas.

Entonces, si ésta es una lucha tan antigua, si la humanidad ya ha visto, después de varios ensayos con incontables errores, que otorgar demasiado poder a Estado siempre lleva a la tiranía ¿por qué aun se dan casos de países en donde se reforman las constituciones de tal forma que se agranda el alcance del Estado y se achican las libertades ciudadanas, como se ha hecho en Venezuela y se pretende hacer en Bolivia? Porque la historia, muy a pesar de Francis Fukuyama y todos los historicistas optimistas, no tiene un final. Por muy prometedora que llegara a ser la situación en que nos encontremos, o por muy grandes que hayan sido nuestros avances hacia la Sociedad Abierta, siempre se puede retroceder.

En Bolivia estamos, presenciando algunos, participando otros, en la vieja e interminable lucha entre los partidarios de una sociedad cerrada y los defensores del proceso hacia una sociedad abierta. Los primeros creen que el Estado debe poseer mayor poder para definir lo que es "bueno" para el conjunto de la sociedad en los ámbitos de la educación, la religión, la economía, la cultura, las comunicaciones, las ideas políticas, la justicia, el "vivir bien" etc. Y los segundos defendemos un proceso que, aun con muchas falencias y errores, ha demostrado ser mejor que las tiranías siempre "bienintencionadas" que hemos vivido. El proceso hacia la construcción de un Estado donde la única igualdad sea la de oportunidades, donde las personas sean libres de decidir lo que más les conviene, donde sea cada ciudadano quien defina qué significa "vivir bien" para si mismo, respetando el precepto del político liberal y primer presidente indígena (zapoteca) de Latinoamérica, Benito Juarez: Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz. Una sociedad, finalmente, donde cada persona asuma la responsabilidad de vivir.

Entonces ¿el texto constitucional del oficialismo nos propone un retroceso en la búsqueda humanitaria de la libertad y en el proceso de construcción de una sociedad abierta? Por supuesto que si, es un texto que, si bien habla de derechos y deberes de los ciudadanos, acto seguido le otorga al Estado el poder suficiente para restringirlos, y en otros casos directamente destruye sus posibilidades de elegir. La educación comunitaria, descolonizadora y revolucionaria (art. 78), la discriminación por idioma (art. 5 y 235), regímenes de justicia sin posibilidad de juicios justos o tribunales de apelación (art. 192 y 193), etnización obligatoria de las instituciones del Estado (art. 149, 198, 206, etc.), y otros aspectos, demuestran que se pretende consagrar constitucionalmente el poder en manos de determinados sectores, y encasillar a la sociedad toda dentro de las ideas de dichos personajes. El texto constitucional que nos proponen pretende ilimitar el poder del Estado.

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