martes, 27 de noviembre de 2007

LA CONSTITUCIÓN, LEY SUPREMA DEL ORDENAMIENTO NACIONAL

Por: Ramón Daza Rivero M.Sc.


1.- MARCO CONCEPTUAL.-

1.1.- EL PODER CONSTITUYENTE.-

La doctrina constitucional sostiene que el poder constituyente es la voluntad política creadora del Estado mediante la dictación de su “estatuto máximo”, la Constitución.

En criterio del tratadista Sánchez Viamonte, el “poder constituyente es la suprema capacidad y dominio del pueblo, sobre sí mismo, para darse un organización política y un ordenamiento jurídico”.

Sánchez Viamonte además señala qué, “el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad se identifica con el Estado para darle nacimiento y crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”.

El poder constituyente es la voluntad política primigenia y originaria creadora del Estado y la voluntad jurídica de dictar una Constitución.

Es originario o primigenio, porque se constituye en la primera manifestación de soberanía de un pueblo que da origen al Estado.

Es extraordinario porque a diferencia de los poderes constituidos que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformar una Constitución. Cesa y concluye cuando ha cumplido su cometido.

Es supremo, porque determina, organiza sus funciones y fija los límites de los poderes constituidos. El poder constituido nace del poder constituyente. El poder constituido se desenvuelven en el marco fijado por el poder constituyente mediante la Constitución.

Es directo, porque su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo mediante un referéndum o un plebiscito.

Para el constitucionalista Linares Quintana, el poder constituyente es la “voluntad soberana del pueblo de darse un ordenamiento jurídico y político originario por medio de una Constitución y a revisar esta, total o parcialmente, cuando sea necesario. En el primer caso, el poder constituyente es originario, en el segundo, es constituido, derivado o instituido.”

El poder constituyente, desde el punto de vista histórico en el constitucionalismo moderno, aparece como una necesidad política y social en la Revolución Francesa de 1789 siendo su principal ideólogo el abate Emmanuel de Sieyés. Surge el poder constituyente cuando el pueblo francés desconoce el viejo orden, la Monarquía Absoluta y da origen, por una revolución, a uno nuevo, el Estado democrático cuyas características mas relevantes son:

  1. División de poderes.
  2. Alternabilidad en el ejercicio del poder.
  3. Derechos individuales y garantías constitucionales.
  4. Sufragio universal.

1.2.- El Poder Constituyente en Bolivia.-

En concordancia con la doctrina constitucional señalada, el primer y único poder constituyente originario, primigenio y fundacional surgido después de 16 años de Guerra de la Independencia ( 1809 -1825 ) es la Asamblea Constituyente reunida Chuquisaca a partir del 10 de julio de 1825 que declaró por voto unánime de los representantes de las cinco provincias del Alto Perú ( La Paz, Oruro, Potosí que comprendía además Tarija, Cobija y Atacama; Cochabamba, Santa Cruz que comprendía también los territorios de Moxos y Chiquitos) que se erigiría en un Estado independiente de todas las naciones del viejo y nuevo mundo. Para el efecto, se suscribió en fecha 6 de agosto de 1825 el Acta de la Independencia con la que quedó fundada la República sobre el territorio que fue de la Audiencia de Charcas.

La suscripción del Acta de la Independencia tuvo como antecedentes, además de los pronunciamientos de independencia producidos desde 1809 en Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz; en las acciones de los valientes guerrilleros y caudillos heroicos de las Republiquetas, los decretos de Sucre y Bolivar y el pronunciamiento del Congreso General Constituyente del Río de la Plata.

Por Decreto del 9 de febrero de 1825 suscrito por el Mariscal Sucre, Comandante de los Ejércitos Libertadores, se convocó en Oruro a partir del 19 de abril de 1825, a la Asamblea General de Diputados de las provincias del Alto Perú para decidir libremente sobre la suerte y el destino de estas provincias como sea más conveniente a sus intereses y felicidad. Se dispuso que los Diputados sean elegidos en Cabildos y en Juntas de Parroquia.

Por Decreto del Congreso General Constituyente del Río de la Plata, el 9 de mayo de 1825 se determinó qué, aunque las cinco provincias del Alto Perú han pertenecido siempre a este Estado, es voluntad del Congreso General Constituyente que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir mejor a sus intereses y a su felicidad.

Por Decreto de Simón Bolivar de 16 de mayo de 1825 se convocó a la Asamblea General Constituyente, a reunirse en Chuquisaca a partir del 10 de junio de 1825, conforme al Decreto del Mariscal Sucre, para deliberar sobre el Acta de la Independencia y las leyes fundamentales.

La Asamblea General Constituyente al proclamar la Independencia de la Republica mediante la suscripción de un Acta expresa, se constituyó en el poder constituyente originario o primigenio que dio origen a la nueva República.

La expresión del poder constituyente, producto de la soberanía del pueblo constituida en Asamblea General Constituyente originaria, promulgó las primeras leyes constitucionales:

  • Ley del 13 de agosto de 1825, estableció la forma de gobierno republicana y representativa, organizada en tres poderes separados y divididos entre sí: Ejecutivo, Legislativo y Judicial..
  • Ley de 17 de agosto de 1825 estableció los colores de la bandera nacional, el escudo de armas de la república y la “escarapela para los ciudadanos”.
  • Ley de 17 de agosto de 1825, determinó el peso, la ley y denominación de la moneda nacional; el peso.
  • Ley de 19 de junio de 1826, aprobó la organización del Poder Ejecutivo.

La primera Constitución Política del Estado fue propuesta por Bolivar y sancionada por la Asamblea General Constituyente el 6 de noviembre de 1826, habiéndose promulgado como “Ley Fundamental de la República Boliviana” por el Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre el 19 de noviembre de 1826.

Desde entonces, la Constitución Política del Estado ha sido reformada en parte en 18 oportunidades, habiéndose mantenido sus esencias estructurales desde 1831, es decir, se han mantenido en todas las modificaciones y variaciones los aspectos básicos de la estructura política, jurídica y administrativa del país: república unitaria; régimen democrático; división, coordinación e independencia de poderes; limitación del poder público por la ley; libertades, derechos, obligaciones y garantías a los derechos.

Hasta la modificación constitucional del 13 de abril del año 2004, La Constitución Política del Estado, Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, sólo podía ser modificada o reformada parcialmente, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que determinará con precisión, en una ley ordinaria por dos tercios de votos de los parlamentarios presentes, en cada una de las Cámaras Legislativas. En el nuevo período constitucional se considerará el asunto y luego de su discusión y aprobación por dos tercios de votos, se pasará al Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observarla.

La Constitución Política del Estado en actual vigencia, incorpora la figura de la Asamblea Constituyente como un instrumento de reforma total de la Constitución. La misma será convocada por Ley Especial de Convocatoria , en ella se señalará la forma de elección de los constituyentes. Será sancionada por dos tercios de votos y no podrá ser observada por el Presidente de la República.

A lo largo de la historia constitucional boliviana han sido convocados diferentes eventos que recibieron los nombres de:

  • Asamblea General Constituyente.
  • Congreso Constituyente.
  • Convención Nacional Constituyente.
  • Congreso Constituyente Extraordinario.
  • Asamblea Nacional Constituyente.
  • Congreso Extraordinario.

Pese a sus llamativas y singulares denominaciones, producto de las coyunturas políticas vividas, los eventos señalados no dictaron ni impusieron nuevas constituciones. Se limitaron a incorporar en el texto constitucional enmiendas y nuevas disposiciones sin modificar los aspectos fundamentales de su estructura. En algunos casos, fueron convocados únicamente para “constitucionalizar” gobiernos de facto.

La Constitución Política del Estado es el producto del poder constituyente, originario o derivado y representa la voluntad soberana de todo un pueblo.

1.3.- La Constitución Política del Estado.-

La doctrina constitucional señala que la Constitución es la ley fundamental que un pueblo se da así mismo, puesta en ejercicio a través del poder constituyente.

La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional, código fundamental o ley de leyes, obedece a la necesidad de un orden jurídico que establece las condiciones generales sobre las cuales debe asentarse la vida social. Se encuentra por encima de toda ley ordinaria o acto normativo. En el orden jurídico, nada hay ni puede existir sobre la Constitución.

La Constitución Política del Estado establece la organización del Estado, la división de poderes y el alcance de sus potestades o atribuciones y funciones; reconoce y garantiza los derechos y libertades de las personas, las obligaciones de los ciudadanos con el Estado y la forma como se relacionan con este. Determina la forma o modalidad de elección de autoridades y representantes. Establece el sistema económico y social y las normas de convivencia pacífica y democrática. Expresa el grado de acuerdo político y el pacto social a través del cual los miembros de la sociedad aceptan las mismas normas de convivencia.

La vigente Constitución, además de su contenido democrático liberal, se caracteriza por su perfil democrático y social. Por una parte reconoce derechos y garantías individuales inherentes a la persona humana como tal y, por otra reconoce derechos sociales y colectivos tales como:

  • el fuero sindical,
  • la libre sindicalización de los trabajadores,
  • la libre asociación patronal,
  • el régimen de seguridad social,
  • el reconocimiento de la justicia social en la organización económica,
  • la prohibición del latifundio y de la acumulación privada de poder económico que ponga en peligro la independencia del Estado,
  • el reconocimiento, respeto y protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas;
  • el cuidado y protección de las tierras comunitarias de origen,
  • el reconocimiento de las autoridades naturales de las comunidades indígenas con capacidad para ejercer funciones en aplicación a usos procedimientos y normas propias siempre que no sean contrarias a la Constitución,
  • el reconocimiento de la alfabetización como una necesidad social.

La Constitución Política del Estado en vigencia sostiene que Bolivia unitaria es una nación libre, independiente y soberana con una forma de gobierno democrática, representativa y participativa. Reconoce la vigencia del Estado social y democrático de derecho basado en los valores de libertad, justicia e igualdad. Valora la condición multiétnica y pluricultural del país. Sostiene que el pueblo boliviano delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum.

1.4. La Asamblea Constituyente.-

En aplicación al Artículo 232º de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Especial de Convocatoria de 6 de marzo de 2006, la Asamblea Constituyente es la reunión de Representantes Constituyentes elegidos mediante voto universal, secreto y directo por todos los ciudadanos de Bolivia. Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo; no se encuentra sometida a los poderes constituidos. No interfiere el funcionamiento de los órganos constituidos los mismos que seguirán ejerciendo sus funciones de manera sostenida. ( Artículo 3º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 6 de marzo de 2006 ).Sus características son:

  • Es independiente y ejerce la soberanía popular.
  • No está sometida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado.

La Asamblea Constituyente tiene como misión lograr acuerdos y consensos que se conviertan en un Pacto Social entre todos los bolivianos. Tiene como función redactar una nueva Constitución.

La Ley Especial de Convocatoria fue sancionada por el H. Congreso Nacional el 4 de marzo de 2006, promulgada por el Presidente de la República el 6 de marzo de 2006; está organizada en 7 capítulos y 31 artículos:

  • I. Marco institucional, objeto y definiciones. Artículos 1º al 3º.
  • II. Convocatoria, composición y sede. Artículos 4º al 6º.
  • III. De los constituyentes. Artículos 7º al 13º.
  • IV. Elección de constituyentes y sistema electoral. Artículos 14º al 20º.
  • V. Organización y funcionamiento. 21º al 28º.
  • VI. Promulgación de la nueva Constitución. Artículo 29º.
  • VII. Financiamiento. Artículos 30º y 31º.

Entre los 31 artículos que integran la Ley Especial de Convocatoria, por su trascendencia y actualidad política, se destacan:

- Artículo 5º.- La Asamblea Constituyente estará conformada por 255 constituyentes, todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones.

5 constituyentes por departamento = 45

3 por cada una de las 70 circunscripciones electorales = 210

- Artículo 6º.- la Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.

- Artículo 24º.- La duración de la Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones, continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario.

- Artículo 25º.- La Asamblea Constituyente aprobará el texto constitucional por dos tercios de votos de los miembros presentes, en concordancia con lo establecido con el Título II de la Parte IV de la Constitución Política del Estado en actual vigencia. ( 2/3 de 255=170. Mayoría absoluta= 129 ).

- Artículo 27º.- Aprobado el nuevo texto constitucional por 2/3 de votos, el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 120 días, convocará a Referéndum para refrendar por mayoría absoluta de votos, la Constitución propuesta por la Asamblea Constituyente.

- Artículo 28º.- En caso de no lograrse la mayoría absoluta de votos, continuará en vigencia la actual Constitución Política del Estado.

De igual manera que otras instituciones colegiadas como las Cámaras Legislativas, la Asamblea Constituyente se rige en su funcionamiento interno, por un Reglamento de Debates.

El Reglamento de Debates es un instrumento normativo que señala los alcances, objeto, naturaleza y fines; regula el funcionamiento de las sesiones, define el número de comisiones, establece responsabilidades, atribuciones de la directiva y de los constituyentes.

2.- El proceso de la actual Asamblea Constituyente.-

2.1.- Antecedentes.-

  • 1982.- El Gral. Celso Torrelio Villa, Presidente de la Junta Militar de Gobierno, ofreció al país convocar una Asamblea Constituyente como mecanismo para superar la crisis política del momento.
  • 1993.- El Comité Cívico de Santa Cruz apoyado por el movimiento cívico nacional exigió al Presidente de la República Lic. Jaime Paz Zamora la convocatoria a una Asamblea Constituyente con el propósito de tratar la descentralización total del país en sus aspectos administrativo, político y económico.
  • 1999.- La influencia externa, especialmente de la política venezolana que utilizó el mecanismo de la Asamblea Constituyente para convalidar el liderazgo del Cnl. Chávez e introducir modificaciones sustanciales en la estructura del Estado venezolano, al servicio del régimen chavista..
  • 2oo2.- Políticos como Alberto Costa Obregón, Manfred Reyes Villa, Jaime Paz Zamora; el dirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia Felipe Quispe y el líder de los cocaleros del Chapare Evo Morales Ayma, exigieron al Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, la convocatoria a una Asamblea Constituyente para el tratamiento de la crisis política y económica del país.
  • 2003 -2004.- Violentos sucesos y acontecimientos sociales exigieron la realización de una Asamblea Constituyente para Refundar Bolivia”; tesis sostenida especialmente por los cocacultores del Chapare a la cabeza de Evo Morales y los vecinos alteños de la etnia aimará liderados por Abel Mamani y Roberto de la Cruz, sustentados en las teorías indigenistas de Alvaro García, el MRTK, organizaciones indígenas y ONGs europeas.
  • 2004.- La temática de la Asamblea Constituyente adquiere rango constitucional. Se incorpora en la Constitución Política del Estado, Artículo 4º, numeral 1, el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum establecidos por la Constitución y normados por ley. Artículo 232º, la reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional.
  • 2006.- La Ley Especial de Convocatoria es sancionada por el Congreso Nacional el 4 de marzo de 2006 y promulgada por el Presidente de la República el 6 de marzo de 2006.

2.2. Algunas características del desenvolvimiento de la Asamblea Constituyente.-

El 6 de agosto de 2006 fue instalada la Asamblea Constituyente en Sucre, capital constitucional de Bolivia. En el acto inaugural el Presidente Morales anunció la “línea política” que debía guiar al evento integrado mayoritariamente por constituyentes del MAS. Señaló que con la Asamblea “cambiaba la historia negra de la Colonia”, se instalaba una “Constituyente originaria para la refundación de un Estado indigenista que nadie iba a poder evitar”

La primera acción de la Asamblea luego de la elección de la Directiva tuvo un carácter no consensuado, la Aprobación del Reglamento de Debates qué, en su artículo 1º señala:

“….La Asamblea Constituyente es originaria, tiene plenos poderes y como mandato transformar y construir un nuevo Estado. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. Es originaria porque radica en la voluntad de cambio del pueblo como titular de la soberanía de la nación, es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales y se instala por mandato popular. Es unitaria, indivisible y la máxima expresión de la democracia. Tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional y construir un nuevo Estado boliviano..”

El contenido del Reglamento de Debates obliga a formular algunas consideraciones:

  • Se asemeja más a un manifiesto político que a un texto reglamentario. La dimensión política sobresale a lo jurídico.
  • Se desconoce el ordenamiento jurídico, no tiene fundamento histórico ni legal. Es susceptible de impugnación. ( El Presidente de la Corte Suprema de Justicia señaló la ilegalidad del carácter originario de la Asamblea en una declaración expresa el 14 de octubre de 2006 ).
  • No tiene las características de un poder primigenio u originario, no funda a Bolivia, no da origen a la República que se fundó el 6 de agosto de 1825.
  • Es un poder derivado, deviene del ordenamiento legal contenido en la Constitución Política del Estado en sus Artículos 4º y 232º y en la Ley Especial de Convocatoria sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, no deviene de luchas sociales ni de mandato popular.
  • Es una imitación al modelo venezolano qué con referencia a la Asamblea Constituyente del año 1999 dice: “La Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela es originaria, asume y concentra todos los poderes”.

Dando una señal antidemocrática e intromisión del poder constituido en el poder constituyente, el gobierno del MAS anunció el 15 de noviembre de 2006 que la nueva Constitución sería aprobada con la fórmula de la mayoría absoluta en lugar de los dos tercios. Al respecto, el Tribunal Constitucional de la República estableció que la Asamblea Constituyente está sujeta a la Constitución y al sistema de votación determinado por la Ley Especial de Convocatoria, es decir, los dos tercios de votos.( Fallo que causó la ira del MAS y la venganza del Poder Ejecutivo que concluyó con la instauración de un juicio político a sus Tribunos).

Después de siete meses de instalada la Asamblea Constituyente y sin haber aprobado un solo artículo del nuevo texto constitucional; después de muchas presiones nacionales como la huelgas de hambre, cabildo cruceño, pronunciamientos y acciones de los Comités Cívicos de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando se logró el primer acuerdo consensuado entre oficialismo y oposición sobre la modalidad de votación que concluyó en un pacto rubricado en la plenaria de la Asamblea Constituyente respecto de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado por dos tercios de votos, con los siguientes matices:

  • El informe final de las comisiones será aprobado por mayoría absoluta.
  • El proyecto de la nueva Constitución será aprobado en grande por la plenaria por mayoría absoluta de los miembros presentes.
  • El proyecto de la nueva Constitución será aprobado en detalle por dos tercios de votos de los miembros presentes de la plenaria.
  • Los artículos que no alcancen los dos tercios serán puestos a consideración del país en un referéndum.

Diversos y trascendentales temas y la incapacidad de lograr consensos y pactos que permitan avanzar en la redacción del nuevo texto, trabaron el desenvolvimiento de la Asamblea, siendo los más importantes los siguientes:

    • tratamiento de la capitalidad,
    • autonomías departamentales frente a autonomías regionales, indígenas, municipales y provinciales,
    • reelección ad-infinitum del Presidente de la República,
    • sobrevaloración de lo indígena – “originaria” como categoría de diferenciación social,
    • ignorancia del proceso constituyente y de la jurisprudencia,
    • la intromisión e injerencia de actores externos nacionales y extranjeros,
    • subordinación del poder constituyente al Poder Ejecutivo (constituido).
    • presentación de la propuesta oficialista de Estado plurinacional con sus polémicos temas de autonomías indígenas, confederación de treinta y seis pueblos indígenas con administración propia dentro del Estado boliviano, elección de representantes nacionales, propiedad de los recursos naturales legalización de la coca, regionalización mediante las entidades territoriales indígenas y los centros interculturales, justicia comunitaria y la implementación de un régimen económico estatal y comunitario, educación al servicio del Estado plurinacional.

No habiéndose redactado una sola línea de la nueva Constitución y al cumplirse el tiempo estipulado por la Ley Especial de Convocatoria sobre los doce meses de funcionamiento máximo, el Congreso Nacion, mediante ley expresa,l prolongó el funcionamiento de la Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007 a condición de que concluya la redacción de la Constitución Política del Estado e identifique los temas polémicos para permitir al Poder Legislativo y NO a la Asamblea Constituyente formular un referéndum cuyo resultado permitirá concluir el texto constitucional definitivo.

Bajo la conducción del Vicepresidente de la República se conformó la Comisión Nacional para la Viabilidad de la Asamblea Constituyente, el Comité Especial de Diálogo y Consenso y la Comisión de Concertación, con la participación de la Directiva de la Asamblea Constituyente y representaciones del MAS, UN, MNR sector Ana María Ruiz, CN, AS, MOP, ASP, MBL, MCSFA, AYRA. No participó PODEMOS, otros sectores del MNR y MIR; se logró consensos tangenciales sobre las autonomías y la descentralización debido a la no participación del principal partido de la oposición y la negativa de los Comités Civicos de los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija por entender que los consensos no respetan la Ley del Referéndum y los resultados del Referéndum Autonómico.

La prorroga al funcionamiento de la Asamblea y la conformación de comisiones de acuerdos de viavilización ratifican, una vez más, el carácter derivado de la Asamblea Constituyente, por una parte se confirmó la subalternización de la Asamblea al Poder Legislativo mediante la aprobación de la ampliación de su tiempo de funcionamiento con condiciones y, por otra, la participación decisiva del Vicepresidente presidiendo las comisiones en las que participó, como un componente más de ellas, la Presidenta de la Asamblea Constituyente, esto es, subordinación de lo constituyente a lo constituido

La Conferencia Episcopal de Bolivia CEB, organismo que aglutina a los Obispos de la Iglesia Católica Boliviana, emitió un manifiesto sobre la situación del país. En el mismo señalaron su preocupación por el desenvolvimiento de la Asamblea Constituyente y advirtieron que la misma está empantanada y con grave riesgo de fracasar por intransigencia y radicalismo. La CEB señaló la necesidad de cambios, variaciones y modificaciones en la estructura del Estado pero advirtió que cualquier cambio deberá hacerse sin intereses sectoriales, sin revanchismos, sin intransigencias, sin violencia, sin amenazas, sin manipulaciones. Los Obispos Católicos de Bolivia instaron al gobierno y a los constituyentes del oficialismo y la oposición, a retomar un proceso de diálogo constructivo.

Con escaso tiempo para llegar al 14 de diciembre de 2007, la Asamblea Constituyente sigue sin avanzar, sin dialogar, sin consensuar, corre el gravísimo riesgo de fracasar y con ello poner a Bolivia ante situaciones difíciles de prever.

Demostrando una vez más su carácter antidemocrático y su espíritu totalitario el MAS, en el periodo comprendido entre el 18 y el 25 de noviembre de 2007, dispuso unilateralmente desconocer las reglas de convivencia del Estado de derecho, vulnerar la Constitución Política del Estado, ignorar las leyes de Convocatoria y Ampliación de la Asamblea y atropellar su propio Reglamento de Debates y, en una actitud de conveniencia política muy propia de los regímenes de fuerza, con la única presencia de asambleístas del oficialismo y de sus partidos aliados, aprobó en su estación en grande, sin análisis ni discusión, lo que es peor, sin lectura previa, un proyecto desconocido por los propios asambleístas del MAS quienes, en una muestra de su sumisión, vasallaje y subordinación a los dictados de su Partido y del Poder Ejecutivo, aprobaron, a mano alzada, un texto autodenominado constitucional.

El autodenominado por el oficialismo nuevo texto constitucional, además de vulnerar, en su forzada aprobación la legalidad vigente, ha supuesto la aplicación y puesta en práctica de políticas de represión y violencia sistemáticas contra quienes disienten con los dictados del Poder Ejecutivo, políticas propias de formas de terrorismo de Estado, aplicadas en el mundo por regímenes tales como los de Pol Pot en Camboya, Stalin en la Unión Soviética, Hitler en Alemania, Pinochet en Chile, Castro en Cuba Kim Il Sung de Korea, Somoza de Nicaragua, Trujillo de la República Dominicana, Franco de España, Mao en China, Mussolini en Italia, Idi Amin en Uganda, Douvalier en Haití, Chávez en Venezuela.

El autodenominado por el MAS nuevo texto constitucional aprobado en grande, es ilegal e ilegítimo. En el primer caso por haber vulnerado dos principios legales contenidos en la Ley Especial de Convocatoria:

1.- La sede de la Asamblea es la ciudad de Sucre , capital constitucional de Bolivia. La Asamblea se reunió para aprobar en grande el texto denominado constitucional en el municipio de Yotala, primera sección de la provincia Oropesa. Vulneración de Artículo 6º de la Ley Especial de Convocatoria.

2.- Las sesiones de la Asamblea tendrán carácter público. Las sesiones de los días 22,23 y 24 de noviembre de 2007 fueron prohibidas, por instrucción expresa de la presidenta de la Asamblea, a los asambleístas de la oposición, sólo participaron los pertenecientes al MAS y a sus partidos aliados. Vulneración del Artículo 23º de la Ley Especial de Convocatoria.

En el segundo caso, la ilegitimidad radica, por un lado, en el hecho que la aprobación del texto fue sustentada por acciones de fuerza, violencia y muerte y, por otro en el desenvolvimiento de la sesión en un recinto militar ajeno y fuera del hemiciclo, el Teatro Gran Mariscal de la ciudad de Sucre.

Sin cumplimiento de la Constitución ni obediencia a la ley la democracia plural desaparece, sin consensos y sin lograr el pacto social, la violencia es inevitable.

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