martes, 15 de enero de 2008

ALGUNOS TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN DEL MAS IV

Asamblea Constituyente, “versión oficial, diciembre 2007”

Ramón Daza Rivero

Derechos Fundamentalísimos, Derechos Fundamentales y Garantías

El artículo 13º del proyecto de constitución del MAS en sus numerales I y II señala las características generales de los derechos reconocidos y proclamados por ella. En el numeral III indica que la clasificación de los derechos establecidos, no determina jerarquía de unos derechos sobre otros.

El artículo 14º en su numeral I, señala que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica y goza de derechos y el numeral II señala la prohibición de toda forma de discriminación.

A partir del artículo 15º hasta el artículo 76º, del proyecto de constitución del MAS clasifica los derechos en fundamentalísimos, en civiles y políticos, de las naciones y pueblos indígenas originarios y derechos sociales y económicos.

El proyecto de constitución del MAS en todas las Secciones del Título II referidas a los derechos, se refiere a los derechos de todo ser humano o a los derechos de toda persona humana, en general y no específicamente a los derechos de los ciudadanos bolivianos, en particular.

Aunque el proyecto de constitución del MAS sostiene que la clasificación de derechos realizada no implica el establecimiento de jerarquías en los mismos. El mero hecho de señalar explícita y categóricamente derechos específicos, propios y singulares de las naciones y pueblos indígenas originarios, significa “constitucionalizar” una segregación respecto de los derechos de los no indígenas. Esto es, existirían por una parte derechos fundamentalísimos y fundamentales para los indígenas y para los no indígenas y, por otra, derechos específicos y únicos para los indígenas originarios.

Así, los indígenas, a diferencia de los no indígenas tendrían derecho además a:


  • A inscribir su identidad cultural en el documento nacional de identidad. Es decir, un carnet de identidad que segrega étnicamente, a semejanza de los distintivos que los miembros de las comunidades judías durante la ocupación nazi en Europa, debían llevar.
  • A la libre determinación y territorialidad. Es decir a crear “estados originarios” dentro del Estado y poder constituir una confederación de estados indígenas o estados “libres asociados” dentro del Estado Boliviano.
  • A la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables “existentes en su territorio”. Con lo que la soberanía del Estado nacional sobre su territorio desaparece en favor de los territorios indígenas con soberanía propia; desaparece también la propiedad del Estado Boliviano sobre sus recursos del suelo y del subsuelo y se elimina el derecho de todo boliviano de explorar, explotar, industrializar y comercializar los recursos naturales renovables.
  • Al ejercicio de sistemas jurídicos, políticos, económicos y administrativos propios. Se ratifica que los pueblos indígenas y originarios tendrán la capacidad de crear sus propios estados, es decir, de autodeterminaste o, en su caso, significaría el funcionamiento de dos estados dentro del Estado, el estado indígena y el estado no indígena, cada uno con sus propios sistemas jurídicos, políticos y administrativos.
  • A la elección, designación y nominación directa, según usos y costumbres propios, de sus representantes. Los bolivianos no indígenas designarán a sus representantes sólo mediante el sufragio universal.
  • La definición de pueblo indígena originario como naciones y colectividades que comparten identidad cultural, idioma, tradición, historia, instituciones, territorio, cosmovisión cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, significa:
  1. La desaparición del concepto de Nación Boliviana.
  2. El surgimiento de una categoría especial no definida pero sí discriminada y segregada: el mestizo o el criollo mestizo o el no indígena, resultante histórico y social de la simbiosis de las culturas nativas y la europea o, producto de las migraciones llegadas a Bolivia concluida la Colonia española, como resultado de la fundación de la República de Bolivia
  3. La defunción de la Boliviana y del Boliviano.

Los derechos de la persona y de los seres humanos contenidos en el proyecto de constitución
del MAS
han sido copiados y extractados de diversas declaraciones de carácter internacional y adaptados a los intereses y conveniencias políticos del Movimiento al Socialismo. Estos documentos son: Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 217 a de 1948. Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Convención de Derechos Políticos de la Mujer de 1959. Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer de 1969. Convención contra la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes de 1984. Convención sobre los derechos del niño de 1989. Convenios 168 y 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 en vigencia desde 1991.

Los derechos fundamentales de la persona tienen carácter universal, pertenecen a todos los seres humanos por igual, en todo tiempo y en todo lugar.

RED CONFIANZA

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