jueves, 3 de enero de 2008

ALGUNOS TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN DEL MAS I

Asamblea Constituyente, "Versión oficial diciembre 2007"
Ramón Daza Rivero

Biodiversidad y Coca


Los bolivianos y bolivianas seremos considerados, a nivel de las naciones del mundo entero y por los organismos internacionales, como el país de la coca y de la cocaína.

La Organización de las Naciones Unidas ONU, penaliza el cultivo del arbusto por ser y contener sus hojas, la materia prima para la fabricación del alcaloide.

Para vergüenza nuestra, la constitución del MAS constitucionaliza y revaloriza, en su artículo 384º, la producción de la hoja de coca en Bolivia.

Tierra y Territorio

La constitución del MAS otorga al Estado, en su artículo 396º, el control del mercado de la tierra, atentando de esta manera contra los derechos individuales de compra y venta de bienes inmuebles y anulando el mercado de libre concurrencia. En su artículo 393º no se refiere taxativa y concretamente a la protección de la propiedad privada, tan sólo se refiere genéricamente a la protección de la propiedad individual, comunitaria y colectiva.

La Constitución Política del Estado en actual vigencia ya prohibe el latifundio. La constitución del MAS ilegítima e ilegalmente aprobada en Oruro, copia esta prohibición pero, para darle un sentido político sesgado, deja la cantidad de su superficie a interpretaciones vía referéndum. Esta situación provocaría ambigüedades e injustas interpretaciones. Así, no es lo mismo poseer en el Altiplano 5.000 hectáreas con un sistema de producción basado en una economía pre-capitalista de autoconsumo y autosuficiencia, con el empleo del arado egipcio, riego por lluvia y empleo de abono animal qué, poseer 10.000 hectáreas en el Oriente con una economía capitalista de producción agropecuaria y agro industrial extensiva, mecanización agrícola, insumos científicos y alta tecnología, riego por goteo y/o aspersión, agrogenética, gran inversión de capital y en recursos humanos.

La determinación genérica del cumplimiento o del incumplimiento de la función económica y social de la tierra es subjetiva, debido a su condición multi interpretable, lo que provocará, sin lugar a dudas, inseguridad jurídica y en este caso específico de la tierra, inseguridad alimentaria para los bolivianos y bolivianas.

Los impuestos son, por definición universal obligatorios, afectan a todos los ciudadanos de un Estado. Al liberar la constitución del MAS del pago de impuestos a los indígenas originarios, comete un acto más de discriminación, la discriminación impositiva.

Lo

La administración de las tierras por parte de los pueblos indígenas “originarias” con la aplicación de “sus usos y sus costumbres” y no en aplicación de la ley boliviana y, el aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables sólo por los indígenas, es otra fuente de discriminación en contra de los “bolivianos no indígenas”. En este acápite como en los otros, la constitución del MAS muestra su carácter excluyente y discriminante con la población boliviana criollo-mestiza; reafirma el poder del Estado masista ( Estado plurinacional) y, como todo totalitarismo, asume la identidad e identificación del pueblo boliviano al atribuirse, en su artículo 400º numeral I, la propiedad de las tierras revertidas.

Órgano Legislativo

La constitución del MAS desconoce en su artículo 146º, la existencia del Congreso Nacional. Este es sustituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Representantes Departamentales que sustituye al Senado de la República.

En la constitución del MAS la Cámara de Diputados estaría conformada por 121 diputados elegidos en base a criterios territoriales y poblacionales, en circunscripciones uninominales a través del sistema de mayoría relativa.

El documento aprobado en Oruro por el MAS la Cámara de Representantes estaría conformada por 36 representantes elegidos por circunscripción plurinominal, asignados por el sistema de representación proporcional; como está señalado en el artículo 147º. En la elección de asambleístas se garantizará, según el artículo 149º, la participación proporcional de los pueblos indígenas y originarios cuyos candidatos serían elegidos en circunscripciones especiales indígenas, sin considerar límites departamentales ni continuidad geográfica y menos, densidad de población.

Por lo señalado, el pluralismo político y el libre juego democrático desaparecen en la constitución del MAS. En la Constitución Política del Estado en vigencia que garantiza la democracia plural, los diputados son 130 y los senadores 27, total 157 parlamentarios. En el ilegal e ilegítimo texto aprobado en Oruro, los diputados serían 121 y los representantes 36, total 157. Un hábil juego político aritmético para controlar las dos cámaras.

De esta manera, el MAS controlaría totalmente las dos cámaras; la de Diputados mediante las circunscripciones uninominales determinadas por sufragio universal a través del sistema de mayoría relativa para la asignación de escaños y, mediante las circunscripciones especiales indígenas al otorgarles participación proporcional sin condiciones de densidad, ni de espacio físico ni límites departamentales. Controlaría la Cámara de Representantes mediante la elección por circunscripción plurinominal, tres por mayoría y uno por minoría.

La única concesión que la constitución del MAS otorgaría a la oposición democrática, estaría en la asignación de escaños, en la Cámara de Representantes, mediante el sistema de representación proporcional de las minorías, gracias al cual, la oposición tendría un representante, de cuatro, por departamento; siempre y cuando el masismo “no fabrique” partidos “fantasmas”, práctica ya realizada por el MAS en las elecciones para asambleístas constituyentes.

Los sectores sociales (SS) por la violencia demostrada en estos dos años de gobierno, contra de los que piensan diferente al MAS, controlarán las elecciones en las circunscripciones uninominales; la CSUTCB controlará las elecciones en las circunscripciones especiales indígenas, las federaciones cocaleras del Chapare y los Yungas, en sus áreas de cultivo. Total, el MAS controlaría la Asamblea Legislativa y mediante esta los órganos judiciales propuestos en su constitución: Consejo Electoral Plurinacional, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo Plurinacional, Contraloría General Plurinacional, Defensoría del Pueblo Plurinacional.

La constitución del MAS es una trampa diabólica, además de asumir el Ejecutivo, controlará el Legislativo y, mediante este, el Electoral y el Judicial. Es el totalitarismo etnocéntrico en su más pura esencia, “todo dentro del Estado, nada fuera de él, pues el Estado es el Partido y, el Partido es el MAS”.

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