viernes, 4 de enero de 2008

ALGUNOS TEMAS DE LA CONSTITUCIÓN DEL MAS II

Asamblea Constituyente, “Versión oficial diciembre 2007”
Ramón Daza Rivero

Los bolivianas y bolivianos no debemos olvidar que la constitución del MAS fue aprobada, en su estación “en grande” en un recinto militar cerrado, situado en el municipio de Yotala, con la custodia armada de militares y sectores sociales (SS) afines al gobierno; sin la participación de la oposición ni de la prensa. Su desenvolvimiento se caracterizó por actos y acciones de extrema violencia y brutal represión gubernamental contra la población civil de Sucre, la que dio como consecuencia la muerte de tres personas y heridas a 250. Nació pues, manchada de sangre.

Tampoco debemos olvidar que la constitución del MAS fue aprobada en sus estaciones de “detalle y revisión” en un recinto académico situado en los extramuros de la ciudad de Oruro, rodeada de grupos de choque y sectores sociales (SS) del gobierno, en ausencia del principal partido de la oposición y convocada previa violación de su propia reglamentación interna. Se caracterizó por la aprobación de un texto lleno de absurdos jurídicos, contradicciones y discriminaciones y por la representación de una tragicomedia que puso fin a la existencia de la Nación Boliviana.


BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
MODELO DE ESTADO


La República de Bolivia, nombre oficial de nuestro país, desaparece de la constitución del MAS. En esta sólo se menciona a Bolivia ( a secas) en el artículo 1º y se refiere, en todo su contenido, únicamente al ESTADO y no al Estado Boliviano.

En el mismo artículo 1º, muestra una gran incoherencia y discordancia al señalar a Bolivia como un “Estado Unitario…..” En el artículo 2º después de una letanía y sucesión de frases referidas al origen indígena del país, garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas originarios asegurando su derecho a la autodeterminación y al autogobierno, etc. La autodeterminación o la libertad de determinarse de un pueblo está en íntima relación con la soberanía del Estado. Como dice el tratadista Jellineck,”la soberanía es la potestad del poder del Estado que tiene la capacidad de someter y sobreponerse a cualquier otro poder de las asociaciones humanas.”. En este sentido, el Estado en la constitución del MAS pierde soberanía en beneficio de la autodeterminación indígena, deja su pretensión de ser unitario y se convierte en algo así como una confederación de 36 pueblos indígenas y originarios con capacidad de autogobierno, con sus propias instituciones y con la consolidación de sus propios territorios.

Se debe recordar que el Estado Unitario exige la presencia de un solo centro de poder, con órganos ejecutivo, legislativo y judicial únicos que son válidos para toda su población. El Estado Unitario según los especialistas Jordán, Fayt y Kelsen, tiene “un solo orden gubernativo, una voluntad política de los ciudadanos de cumplir una sola y única legislación y una total unidad orgánica jurídica, política y administrativa”. Es pues un absurdo y un disparate en la constitución del MAS referirse al mismo tiempo a un Estado Unitario y a un Estado que otorga libre determinación, con propias instituciones y con propio territorio, para los pueblos indígena originarios.

En el artículo 7º de la constitución del MAS se encuentra otro despropósito, señala que la soberanía es ejercida en forma directa. Esta afirmación contradice el artículo 11º que sostiene que la democracia es representativa, participativa y comunitaria. Se debe hacer notar que la democracia directa y la democracia representativa tienen concepciones diferentes. Es muy significativo que la constitución del MAS pretenda constitucionalizar como formas de democracia directa al bloqueo, a la asamblea y a la manifestación, aunque sostenga que tendrán únicamente carácter deliberativo.

Constituyen formas de discriminación y segregación en contra de la población boliviana criollo-mestiza o si se quiere, contra los bolivianos y bolivianas no indígenas, la obligatoriedad del manejo de dos idiomas oficiales en el ejercicio de la administración pública tal como está señalado en el artículo 5º numeral II y parece absurdo declarar idiomas oficiales a algunas lenguas nativas en extinción como se señala en el numeral I de este mismo artículo.

Aparece, en la constitución del MAS como un manifestación del fundamentalismo indígena, el señalar como principios ético-morales de la “sociedad plural” (sic) el ama sua, el ama qhilla, ama llulla.

RED CONFIANZA

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