miércoles, 30 de abril de 2008

Por el bien común

Luis Christian Rivas Salazar

El Superintendente de Empresas, Rolando Morales, justifica los alcances del D.S. Nº 29519 (Medidas en defensa del consumidor que influyan negativamente en el mercado provocando especulación de precios). También tenemos los D.S. Nº 29460 (Prohibición a las exportaciones), D.S. Nº 29480 (Ampliación de productos de exportación restringida). Así, el Estado es una especie de Robin Hood, sui generis, que no permitirá que Goliats empresarios afecten el bien común.

Lo cierto es que el gobierno está incurriendo en una conducta restrictiva a la libre competencia, aspecto que viene siendo analizado por Pablo Sevilla Encinas, de cuyo análisis, presento lo siguiente:

La GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros), acuerdo en plena vigencia y suscrito en Ginebra en 27 de enero de 1993, ratificado mediante Ley Nº 1549 de 28 de marzo de 1994, y el Acta Final de la Ronda de Uruguay, que incorpora los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo GATT, acuerdos suscritos por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial de Marrakech, ratificado por Ley Nº 1637 de 5 de julio de 1995, establece en su Artículo XXXVI, parágrafo 1º: Para que haya elevación del nivel de vida y desarrollo progresivo de las economías, las exportaciones desempeñan un papel vital en el desarrollo económico. El parágrafo 2º, dice: Es necesario asegurar un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación, y, el parágrafo 3º, menciona que: Es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países poco desarrollados obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.

Asimismo, la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones (Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina), en su Capítulo III, Art. 7 dice que se presume que constituyen conductas restrictivas a la libre competencia, entre otros, los acuerdos que tengan el propósito o el efecto de: a) Fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización; b) Restringir la oferta o demanda de bienes o servicios; d) Impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado.

Por mi parte, puedo manifestar que el D.S. 21060 en su art. 49, nos dice que: "Los bienes y servicios en general podrán exportarse libremente. Por consiguiente, todo producto industrial, artesanal, minero, agropecuario u otro, cuyo cultivo o elaboración sean lícitos, podrá exportarse sin necesidad de permisos o licencia previas…". Mientras subsista este decreto, tenemos la esperanza de tener libertad económica.

Asimismo, el art. 72 del mismo, nos dice: "A partir de la fecha (1985) se determina que los precios de bienes y servicios en todo el territorio de la República, se establecerán libremente". Lo que significa que los precios, los establece la oferta y la demanda, el mercado.

La Constitución Política del Estado, todavía vigente en su Artículo 7º d), sobre los Derechos Fundamentales indica que toda persona tiene derecho: "Al trabajo y a dedicarse al comercio, la industria y a la profesión, oficio o actividad económica lícita de su elección, en condiciones que no perjudiquen el bienestar colectivo".

Por todo lo anteriormente dicho, podemos decir que existe incompatibilidad entre las decisiones tomadas por el gobierno en contra de los agricultores, empresarios, gremiales, transportistas, cargadores y las normas legales nacionales e internacionales vigentes entre nuestro país, por un supuesto bien común.

Sobre los conceptos de "bienestar colectivo", el "bien común", el "interés social", "función social", "interés colectivo", "función social" han servido y sirven como eslogan para justificar la imposición de la tribu, la tiranía. El grado de esclavitud o libertad del individuo se mide por la mayor invocación o ignorancia del slogan en ciertas sociedades. Según la filósofa Ayn Rand, "El bien común" (o "el interés público") es un concepto indefinido e indefinible, porque "el público", "lo colectivo" es simplemente un número de individuos. El concepto de "bien común" carece de significación, salvo que se le tome en sentido literal, en cuyo caso el único significado posible es: la suma del bien de todos los individuos considerados, pero: ¿cuál es el bien de todos los individuos y cómo se determina?

La razón por la que son aceptados dichos conceptos, es porque los mismos, son ambiguos, elásticos, místicos, y, suelen ser apaleados para justificar moralmente decretos y decisiones políticas, que en el fondo son inmorales, ya que recurriendo a lo etéreo, se entrega un justificativo a los políticos para escapar de lo moral y lo legal.

Aceptar el "bien común", es apelar a una especie de "bien de la mayoría", lo que significa según el razonamiento de Rand, que el bien de "algunos" hombres adquiere prioridad sobre el bien de otros, quedando estos otros relegados a la condición de animales para sacrificio. Pero si violamos el derecho de un individuo, abolimos todos los derechos.

En Bolivia, cabe preguntarse con Rand: ¿Es el hombre un individuo soberano, dueño de su persona, su mente, su vida, su trabajo y los productos de éste?, ¿o es el hombre propiedad de la tribu (del Estado, la sociedad, la colectividad), la cual puede disponer de él a su antojo, dictar sus convicciones, prescribir el curso de su vida, controlar su trabajo y expropiar sus productos? ¿Es el hombre boliviano libre o tiene trabas estatales para trabajar y producir para mantener su vida?

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