martes, 23 de septiembre de 2008

El sangriento proyecto de Constitución del MAS


El proyecto de constitución del MAS es ilegal e ilegítimo y está manchado de sangre.

• El proyecto de constitución del MAS niega a la República de Bolivia, al Estado Boliviano, a la Nación Boliviana y elimina la identidad política y jurídica de la sociedad boliviana. Destruye la organización administrativa de departamentos, provincias y secciones y la sustituye por una organización basada en regiones, mancomunidades y territorios originarios. Crea un Estado plurinacional en reemplazo del Estado social y democrático de derecho.

• El proyecto de constitución del MAS ELIMINA la nacionalidad boliviana y sólo reconoce la ciudadanía.

• El proyecto de constitución del MAS establece derechos y deberes diferenciados entre bolivianos; señala procedimientos diferentes de participación política de la ciudadanía que destruyen el concepto de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y provoca la eliminación del valor democrático de un ciudadano, un voto.

• El proyecto de constitución del MAS determina la creación de otro tipo de autonomías diferentes a las autonomías departamentales en algunos casos con capacidad de autoderterminación y con instituciones propias, con la oportunidad de crear “estados confederados” dentro del Estado.

• El proyecto de constitución del MAS constitucionaliza la discriminación étnica, la discriminación impositiva, la discriminación lingüística, la discriminación jurídica, la discriminación de dominio sobre los recursos naturales, la discriminación de derechos humanos, la discriminación de participación política. Provoca el fundamentalismo y el etnocentrismo.

• El proyecto de constitución del MAS determina una gestión educativa centralizada, ideologizada y controlada. Sostiene que la educación está al servicio de los intereses del Estado plurinacional.

• El proyecto de constitución del MAS propone derechos sexuales y reproductivos sin considerar que la persona es tal desde su concepción y no desde su nacimiento, abriendo las posibilidades de interrupciones ilegales del embarazo.

Las Disposiciones Transitorias en la constitución del MAS

Disposición Primera.- Desechando la necesidad de los dos tercios (2/3) y tan sólo con mayoría absoluta de votos, el actual Congreso Nacional, 60 días después de promulgada la constitución del MAS, aprobará un “régimen especial, necesario y provisional” para la elección de Diputados y Representantes de la Asamblea Plurinacional, Presidente y Vicepresidente del Estado.

Una vez aprobado tal especial instrumento masista, se convocará a elecciones generales, en el plazo de 120 días. Para asegurar la elección y permanencia por 10 años más de los actuales mandatarios, los mandatos anteriores a la vigencia del texto masista, no se tomarán en cuenta, a efectos de cómputo. (prorroguismo antidemocrático-autoritario).

Disposición Segunda.- La Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo de 120 días a partir de su instalación, sancionará los instrumentos normativos para constituir las instituciones e instancias políticas que sustentarán al Estado totalitario: Consejo Plurinacional Electoral y Ley Electoral, órgano Judicial Plurinacional; Tribunal Constitucional Plurinacional; Ley de Descentralización y Autonomías.

Disposición Tercera.- En un plazo de 120 días después de haber sido aprobados los instrumentos básicos de la imposición totalitaria, se procederá a la elección del resto de los cargos públicos determinados en la constitución del MAS. Los componentes del nuevo Consejo Nacional Electoral Plurinacional, se estrenarán convocando y controlando esta elección.

Disposición Cuarta.- Durante el primer mandato de la Asamblea Nacional Plurinacional, se aprobarán todas las leyes necesarias para constituir el Estado Plurinacional Comunitario, es decir, instrumentos normativos para consolidar el totalitarismo etnocéntrico.

Disposición Quinta.- En un plazo máximo de 365 días después de la entrada en vigencia de la Ley del Órgano Electoral, se procederá al copamiento total y reorganización masista del actual Poder Judicial para adecuarlo al servicio del Estado Plurinacional Comunitario.

Disposición Sexta.- En un plazo de un año después de la elección-reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado, los Territorios Comunitarios de Origen TCOs, se convertirán por la fuerza en “territorios indígenas originarios”, con capacidad de autodeterminación.

Disposición Séptima.- En un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la constitución del MAS, el Presidente y Vicepresidente del Estado presentarán a la Asamblea Legislativa Plurinacional, los proyectos de ley para determinar extensiones máximas y mínimas de la propiedad agraria y de revisión de las concesiones de tierras, otorgadas por disposiciones anteriores. (Revisión del derecho propietario e inutilidad del dirimitorio).

Disposición Octava.- En un plazo de un año desde la elección del Presidente y Vicepresidente del Estado, se revisarán la totalidad de las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, servicios básicos, telecomunicaciones y mineras para adecuarlas a las nuevas condiciones dispuestas por el Estado Plurinacional Comunitario y revertir a dominio del Estado, aquellas que no se adecuen (Revisión del derecho propietario).

Disposición Novena.- En un plazo de dos años desde la elección del Presidente y Vicepresidente del Estado, se revisarán los tratados internacionales. Aquellos que no se adecuen a la nueva realidad, serán denunciados.

¿Cuál será el modelo económico?

El proyecto de constitución del MAS determina que el Estado asume el contro,planificaciónl y la gestión centralizada de la economía y asume el papel de agente económico subordinando al sector privado individual y colectivo.

En el proyecto de constitución del MAS el Estado asume el control de los servicios básicos y de los servicios públicos y privados de salud, como también, la dirección de la seguridad social con participación y control de los movimientos sociales.

¿El proyecto de constitución del MAS respetará la propiedad privada?

El proyecto de constitución del MAS incorpora un condicionante al derecho a la propiedad privada, al determinar que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; dando lugar a que el “interés colectivo” sea definido, interpretado y/o determinado por los sectores sociales afines al oficialismo.

¿El proyecto de constitución del MAS respeta la educación como un derecho humano?

El proyecto de constitución del MAS determina una gestión educativa centralizada, ideologizada y controlada. Sostiene que la educación está al servicio de los intereses del Estado plurinacional y no así de la personan ni de la sociedad.

¿LA CONSTITUCIÓN DEL MAS CAMBIARÁ BOLIVIA?

El proyecto de constitución del MAS constitucionaliza la discriminación étnica, la discriminación impositiva, la discriminación lingüística, la discriminación jurídica, la discriminación de dominio sobre los recursos naturales, la discriminación de derechos humanos, la discriminación de participación política. Provoca el fundamentalismo y el etnocentrismo.

RED CONFIANZA

1 comentario:

Luis Eduardo Siles dijo...

A pesar de todos los argumentos que estan expuestos aqui, a los que se podria agregar mas, estos bribones pretenden hacer aprobar su siniestra seudo constitucion por las buenas o por las malas y lo dicen sin ningun matiz. Es que ellos solo entienden de linchar a las ideas, a la ley y a las personas... Pobre Bolivia.